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Actualizado 21-Febrero-2019

Presidencia de Colombia

El presidente de la República de Colombia es el jefe del Estado, el jefe del gobierno y por ende es la suprema autoridad administrativa; además de ser el comandante en jefe de las Fuerzas Militares.

De acuerdo con el Artículo 190 de la constitución política de Colombia, “El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos”.

Presidente de Colombia

Iván Duque Márquez
Presidente de la República (2018 - 2022)

Nació en Bogotá el 1º de agosto de 1976. Es abogado de la Universidad Sergio Arboleda, con estudios mayores en filosofía y humanidades. Experto en temas económicos, con estudios ejecutivos en Harvard, y con maestrías de Georgetown, en Gerencia de Políticas Públicas, y de American University, en Derecho Económico.

Se ha desempeñado como columnista y profesor. Fue jefe de la división de Cultura, Creatividad y Solidaridad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), liderando temas de innovación social, emprendimiento, juventud y economía creativa. Fue consultor de la presidencia del BID y consejero principal por Colombia.

Iván Duque Márquez - Presidente de la República (2018 - 2022)

Como Senador sacó adelante cinco leyes de la República: la Ley Naranja, que impulsa las industrias creativas y la cultura como motor de desarrollo; la Ley de cesantías, que permite el uso de las cesantías para prepagar la educación de hijos y dependientes; la Ley de desfibriladores, que obliga a la instalación de reanimadores en sitios públicos y en transportes de emergencia en Colombia; la Ley de ‘Empresas B’, que brinda las condiciones para crear y desarrollar las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo, y es coautor de la Ley que extendió la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas.

Es autor de los libros IndignAcción, ideas para la Colombia del Futuro; Pecados Monetarios; Maquiavelo en Colombia; Efecto Naranja; El Futuro Está en el Centro; Arqueología de mi Padre; y es coautor, junto con Felipe Buitrago, del libro La Economía Naranja.

Iván Duque además de su actividad legislativa se ha destacado en varios ámbitos de la actualidad política del país. Fue quien redactó, presentó y defendió la demanda contra el Acto Legislativo para la Paz, ante la Corte Constitucional, que limitó el fast track y le permitió al Congreso hacer cambios en la implementación de los acuerdos con las Farc. En el 2016 fue elegido como uno de los líderes más destacados del país por la Revista Semana y la Fundación Colombia Líder, y durante sus tres años como congresista fue elegido como mejor Senador por sus propios compañeros y por varias organizaciones locales que destacan y miden la labor de los legisladores colombianos.

El presidente Duque está casado con la señora María Juliana Ruiz, con quien tiene tres hijos: Luciana, Matías y Eloísa.

El 17 de junio de 2018, Iván Duque fue elegido Presidente de Colombia para el periodo constitucional 2018 - 2022, con 10’398.689 votos, con un programa de gobierno basado en Legalidad, Emprendimiento y Equidad.

Funciones de la Presidencia de la República

El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

• Asistir al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, en su labor de velar porque los diferentes órganos del Estado se colaboren armónicamente para la realización de sus fines.

• Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente, si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los órganos del Estado que integran las ramas del poder público y los demás órganos estatales, autónomos e independientes.

• Colaborarle al Presidente de la República en su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos.

• Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa, y disponer lo necesario, según sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del Gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno.

• Asistir al Presidente de la República en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.

• Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República con los entes territoriales, el sector privado y las organizaciones sociales.

• Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependan directamente del Despacho del Presidente de la República.

• Divulgar los actos del Gobierno Nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental.

• Apoyar al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que éste desee definir.

• Propender por la evaluación del impacto de las políticas de Gobierno frente a los objetivos estratégicos de cada área y sugerir los arreglos institucionales que correspondan, verticales o transversales, encaminados a fortalecer la capacidad de las entidades del Gobierno Nacional para formular y ejecutar las políticas públicas de sectores estratégicos.

• Asesorar al Presidente de la República en el estudio de la constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los distintos proyectos de ley, decretos y actos administrativos de competencia del primer mandatario.

• Prestar el apoyo logístico y administrativo que se demande, para el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.

Vicepresidente de Colombia

Marta Lucía Ramírez de Rincón, nació en Bogotá el 4 de julio de 1954. Es la mayor de cuatro hermanos y la única hija mujer de Álvaro Ramírez y Alba Blanco.

Está casada con Álvaro Rincón hace 42 años. Los médicos aseguraron que su sueño de tener hijos no sería posible. Ella y su esposo no le hicieron caso ni a la ciencia, ni a la lógica, ni a la razón y hoy ese sueño tiene nombre: María Alejandra.

Estudió Derecho en la Universidad Javeriana; se especializó en derecho comercial y derecho financiero; tiene una maestría en Alta Dirección Empresarial en INALDE Universidad de la Sabana y un Fellow del Centro de Relaciones Internacionales de la Universidad de Harvard.

Fue catedrática de derecho en la Universidad de Los Andes y la Universidad Javeriana; además fue consultora internacional en temas de desarrollo empresarial, comercio, negociaciones internacionales, inversión extranjera, seguridad, democracia, gobernabilidad y desarrollo regional.

Marta Lucía Ramírez de Rincón - Vicepresidente de Colombia (2018 - 2022)

Su vida pública comenzó en la Superintendencia Bancaria y luego en el Incomex. Fue Ministra de Comercio Exterior, desde allí dio inicio a la fundación Colombia Digital, con el apoyo económico de un grupo de empresarios y creó dos iniciativas: “Red Colombia Compite” y “Jóvenes Emprendedores Exportadores”.

Fue Embajadora de Colombia en Francia entre febrero y julio de 2002. Posteriormente fue designada como Ministra de Defensa, siendo la primera y única mujer hasta el momento en ocupar ese cargo. Creó la primera escuela de derechos humanos de las Fuerzas Armadas e impulsó a las mujeres militares y de la policía para que pudieran llegar a ser generales.

En el año 2006 fue elegida Senadora con casi 70 mil votos. Fue presidenta de la Comisión Segunda, donde creó la Comisión Accidental sobre Zonas de Frontera para desarrollar, promocionar y vigilar las zonas fronterizas. Adicional presentó el Proyecto de Ley del Primer Empleo.

Fue candidata presidencial por el Partido Conservador para las elecciones de 2014 donde obtuvo la tercera mejor votación.

Así mismo ha promovido el empoderamiento de la mujer colombiana en el ámbito emocional, político y económico a través del proyecto de Millones de Mujeres Empoderadas, realizando seminarios por todo el país.

En septiembre de 2017 anunció que se lanzaría nuevamente a la Presidencia, esta vez por firmas. En marzo de 2018 participó como candidata por el movimiento ciudadano, “Por una Colombia Honesta y Fuerte”, en una consulta interpartidista en la que obtuvo más de 1.5 millones de votos. Como resultado de estos comicios pasó a ser la fórmula vicepresidencial del candidato del Partido Centro Democrático, Iván Duque.

Entre su ideario político está el de trabajar por el empoderamiento de la mujer, la lucha contra la corrupción, el fortalecimiento de la seguridad, la generación de empleo, la competitividad comercial internacional y el fortalecimiento de la justicia.

Funciones de la Vicepresidencia de la República

El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República. Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera.

El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.

En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.

El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. (Consultar Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 202.)

En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso. (Consultar Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 205.)

Fuente:

Presidencia de la república de Colombia