Actualizado 21-Febrero-2019
Estructura del Estado en Colombia
La república de Colombia es una nación democrática y la estructura del Estado está organizada en dos partes; las ramas del Poder Público (Rama ejecutiva, la Rama legislativa y la Rama judicial) y los organismos del Estado.
Los organismos del estado están divididos en 3 grupos de acuerdo a su actividad. La primera las componen el grupo de instituciones de los organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y la Contraloría General de la República.
La segunda la componen las instituciones de la Organización electoral, los cuales son: el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El tercer grupo de los Organismos del Estado son el Banco de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional de Televisión entró en liquidación el 10 de abril de 2012, pero entidades como la Autoridad Nacional de Televisión, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional del Espectro, son las entidades competentes en las labores que esta Comisión solía llevar a cabo.
Rama Ejecutiva
La rama ejecutiva representa al gobierno y es la encargada de gestionar las políticas públicas y de administrar los recursos de la nación. El presidente de la República de Colombia es el jefe del Estado, el jefe del gobierno y por ende es la suprema autoridad administrativa; además de ser el comandante en jefe de las Fuerzas Militares.
La rama ejecutiva está compuesta por el presidente, el vicepresidente, los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos, así como también, las gobernaciones, las alcaldías, las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado.
En Colombia el Presidente, Vicepresidente, los Gobernadores, los alcaldes, así como las asambleas (departamentales y municipales), son elegidos a través de voto popular para un período de cuatro años.
Es responsabilidad de la rama ejecutiva lidiar con la gestión diaria del Estado. Se pueden categorizar las funciones de la rama ejecutiva en tres áreas: la política, la administrativa y la reglamentaria.
La faceta política se encarga de conducir a la nación y atender aquellas tareas no regularizadas por la ley como el nombramiento de ministros o la aprobación de tratados especiales.
La administrativa se encarga de gestionar las distintas instituciones a su cargo, tales como gobernaciones y ministerios, para asegurar su correcto funcionamiento. Por último, tiene un papel importante la reglamentación, con la implementación de decretos.
Rama Legislativa
A la Rama Legislativa le corresponde formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. Está representada por una corporación pública colegiada de elección popular denominada Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral; es decir, una cámara alta representada por el Senado y una cámara baja representada por la Cámara de Representantes.
Actualmente, el Senado de la República está integrado por 102 senadores. 100 son elegidos por voto popular en todo el territorio nacional y dos más en representación de las comunidades indígenas a través de circunscripción especial.
La Cámara cuenta con 166 representantes. 161 elegidos por circunscripción territorial (por departamentos y por el Distrito Capital), y los cinco restantes a través de otras circunscripciones: dos curules para las comunidades afrodescendientes, una para las comunidades indígenas, y dos en representación de los colombianos residentes en el exterior. Es importante aclarar que a cada circunscripción territorial corresponden dos representantes, y uno más por cada 365.000 habitantes.
Rama Judicial
La rama judicial es la encargada de administrar la justicia en Colombia; esta tarea es una función pública. Está compuesta por seis organismos: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía General de la Nación.
Corte Suprema de Justicia
Es el máximo tribunal de la justicia ordinaria y se compone de un número impar de magistrados que determina la ley. Las funciones de la Corte Suprema de Justicia son:
• Actuar como tribunal de casación.
• Juzgar al Presidente o a quien haga de sus veces, así como a los altos funcionarios.
• Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
• Juzgar, por los hechos punibles que se imputen, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales. También debe juzgar a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales, a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública.
Consejo de Estado
El Consejo de Estado está compuesto por un número impar de magistrados, el cual es determinado por la ley. Los magistrados no pueden ser reelegidos. El Consejo de Estado tiene seis funciones generales:
1. Es el tribunal supremo de lo contencioso administrativo.
2. Debe conocer las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno y que no corresponden la Corte Constitucional.
3. Es el cuerpo consultivo supremo del Gobierno en temas de administración.
4. Es el encargado de preparar y presentar los proyectos de reformas a la Constitución, así como los proyectos de ley.
5. Tiene que estar al tanto de los casos de pérdida de investidura de los Congresistas.
6. El Consejo de Estado se da su propio reglamento y tiene que ejercer otras funciones que puede determinar la ley.
La Corte Constitucional
La Corte Constitucional está compuesta por un número impar de miembros, los cuales son escogidos por el Senado de la República para periodos de ocho años. Tampoco pueden ser reelegidos. La Corte Constitucional es la encargada de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución. Entre sus funciones se encuentran:
• Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos y contra los actos reformatorios de la Constitución.
• Decide con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución.
• Decide sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.
• Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.
• Decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales.
• Revisa, de acuerdo a la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
• Decide definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
Consejo Superior de la Judicatura
Está dividido en dos salas: la administrativa y la jurisdiccional disciplinaria. La primera está integrada por seis magistrados que son elegidos así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado, para un período de ocho años. La segunda, está integrada por siete magistrados, que también son elegidos para un período de ocho años. Son elegidos por el Congreso Nacional de ternas.
Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura deben:
• Administrar la carrera judicial.
• Elaborar las listas de candidatos para la designar funcionarios judiciales. La jurisdicción penal militar es su excepción.
• Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial.
• Controlar el rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
• Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial y lo remite al Gobierno.
Jurisdicciones Especiales
Se refiere a la autoridad de los pueblos indígenas porque ellos pueden ejecutar funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios de acuerdo a sus propias normas, sin embargo, estas no pueden ser contrarias a la Constitución ni a las leyes de la República.
Fiscalía General de la Nación
La Fiscalía General de la Nación nació con la promulgación de la Carta Contitucional de 1991, pero comenzó a operar hasta el primero de julio de 1992. Tras un oficio o mediante denuncia o querella, debe investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Las funciones de la Fiscalía General de la Nación son:
• Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.
• Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
• Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial.
• Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
• El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en toda la nación.
Fuente:
Presidencia de la república de Colombia
Wikipedia, La enciclopedia libre
Publicado 07-Agosto-2010